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Derecho público chileno

DictamenN° 70.608 de 201411 sep 2014

Sobre procedencia de aplicar el artículo 27 del plan regulador comunal de Vitacura

Fecha
11 de septiembre de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
SEREMI de vivienda, plan regulador
Cita
Dictamen N° 70.608 de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N ° 70.608 Fecha: 11-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y los demás ocurrentes que se individualizan, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por cuanto -con ocasión de un reclamo interpuesto por don nombre reservado- señaló que no procedía aplicar las disposiciones establecidas por el artículo 27 del Plan Regulador Comunal de Vitacura (PRC) -promulgado por la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, al anteproyecto de edificio de calle nombre reservado°s. 4.325, 4.341 y 4.361, ya que estas “se apartan de las competencias del Plan Regulador Comunal”.

Sobre el particular, es menester tener presente que el reseñado artículo 27 del PRC previene que “Las edificaciones que generan una cuota igual o superior a 15 unidades de estacionamientos, sólo podrán construirse en lotes que tengan acceso vehicular a una calle de un ancho mínimo igual o superior a 15 m. entre Líneas Oficiales, o a dos o más calles de un ancho mínimo igual o superior a 10 m. entre Líneas Oficiales cada una”, salvo las excepciones que indica.

Asimismo, que acerca de la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 47.951 y 54.958, ambos de 2009 y 72.942, de 2012, ha manifestado que los instrumentos de planificación territorial, al regular aspectos relativos a los estacionamientos, diversos a la dotación mínima de estos, exceden su esfera de competencia.

Pues bien, considerando que el citado artículo 27 fija exigencias que, según lo anotado, escapan de su ámbito de acción propia, esta Entidad de Control no advierte reproche que formular en torno a la actuación de la SEREMI, toda vez que se ha ajustado a la normativa vigente.

A mayor abundamiento, es necesario apuntar que el criterio expresado se encuentra en armonía con lo resuelto por la Corte Suprema mediante el fallo de fecha 16 de diciembre de 2013, sobre apelación de recurso de protección, rol de ingreso N° 8.358, de 2013, interpuesto en contra de la SEREMI y de la DOM, por haber instruido dicha secretaría -en virtud de las mismas consideraciones de la especie- a esta última, no aplicar el precepto de que se trata.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Vitacura.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República