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Derecho público chileno

DictamenN° 70.470 de 201214 nov 2012

Concurso municipal: certificado de perfeccionamiento objetado y retroacción del certamen

Fecha
14 de noviembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Mun, concurso público, autenticidad documentación
Cita
Dictamen N° 70.470 de 2012

Resumen

La Municipalidad de Santiago debe retrotraer el concurso a la etapa de evaluación considerando el curso acreditado por la universidad, tras haberse dirigido a las entidades que lo impartieron.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Santiago da cuenta de cumplimiento del dictamen 33961/2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.470 Fecha:14-XI-2012 La Municipalidad de Santiago ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 1.334, de 2012, mediante el cual se informa que, dando cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 33.961, de 2012, de esta Entidad de Control, ese municipio ordenó la instrucción de un sumario administrativo a través de la resolución N° 122, de 2012, a fin de esclarecer la autenticidad de los antecedentes presentados por el señor nombre reservado, para acreditar actividades de perfeccionamiento en el concurso público convocado por esa entidad edilicia para proveer el cargo de director del Internado Nacional Barros Arana. Sobre el particular, cabe señalar, que a través del citado pronunciamiento, se ordenó a la Municipalidad de Santiago informar acerca de las medidas adoptadas a fin de determinar la veracidad de la documentación presentada por el señor nombre reservado, conforme a lo prevenido en los dictámenes N°s. 20.746 y 61.787, ambos de 2011, en los cuales se concluyó, en lo pertinente, que si a la comisión calificadora de concursos del referido plantel educacional le asistían dudas acerca de la autenticidad de los cursos de perfeccionamiento hechos valer por el recurrente, debía dirigirse a las entidades que los impartieron y emitieron las certificaciones cuestionadas, de tal forma, que en el evento de que se confirmase su autenticidad, ese municipio debía retrotraer el respectivo certamen a la etapa de evaluación del interesado, considerando para tales efectos esos antecedentes. Por su parte, el señor nombre reservado, remite fotocopia del certificado del curso de perfeccionamiento cuestionado por el municipio, con el fin de acreditar que tiene el carácter de fidedigno. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la Municipalidad de Santiago dio cumplimiento a lo ordenado en el citado pronunciamiento, puesto que se dirigió a las dos entidades que impartieron los cursos de perfeccionamiento acompañados por el reclamante, obteniendo respuesta únicamente de la Universidad Diego Portales, consistente en una certificación de noviembre de 2011 emitida por la Unidad de Desarrollo Profesional Docente, a través de la cual, se da cuenta que el recurrente aprobó el curso “Liderazgo para una gestión efectiva”, sin embargo, expresa que aquel tuvo una duración de 60 horas pedagógicas, y no de 120 horas como aparece en el instrumento presentado por el peticionario. De esta manera, en atención a que la referida entidad reconoció la aprobación del curso mencionado, cabe concluir que la Municipalidad de Santiago deberá retrotraer el respectivo certamen a la etapa de evaluación, considerando para tal efecto el aludido perfeccionamiento, y posteriormente, resolver el proceso concursal de que se trata, debiendo informar a este Órgano de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Por último, con relación al sumario que se ordenara instruir a través de la resolución N° 122, de 2012, cumple con advertir, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa del señor nombre reservado por la presentación de un certificado de estudios en el aludido certamen, objetado por la respectiva comisión calificadora, que la determinación de la autenticidad de dicho documento le corresponde a las propias autoridades que lo han emitido, en ejercicio de sus atribuciones.

nombre reservado

Contralor General de la República