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Derecho público chileno

DictamenN° 33.961 de 20128 jun 2012

Cumplimiento de dictámenes que ordenan verificar autenticidad de documentos en concurso municipal

Fecha
8 de junio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1 ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16 ley 10336 art/19, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52
Descriptores
Mun, autenticidad, documentación, concurso
Cita
Dictamen N° 33.961 de 2012

Resumen

La Municipalidad de Santiago debe informar las medidas adoptadas para determinar la autenticidad de la documentación cuestionada, pues los dictámenes son obligatorios y vinculantes y su no acatamiento compromete la responsabilidad administrativa de las autoridades edilicias.

Sumario de la Contraloría

Sobre cumplimiento de dictámenes que ordenan la verificación de autenticidad de los documentos presentados en un concurso

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.961 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el cumplimiento de los dictámenes N°s. 20.746 y 61.787, ambos de 2011, mediante el primero de los cuales se concluyó, en lo que interesa, que la Municipalidad de Santiago debía retrotraer el concurso público convocado para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales de esa comuna a la etapa de evaluación del indicado docente -específicamente en lo que se refiere a la ponderación del perfeccionamiento pertinente-, de acuerdo a los términos contemplados en las bases correspondientes, las que no excluían, en ese aspecto, la evaluación de actividades de perfeccionamiento no inscritas en el Registro del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. A su turno, el citado dictamen N° 61.787, de 2011, en respuesta a una solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 20.746, de 2011, formulada por la Comisión Calificadora de Concursos del Internado Nacional Barros Arana, fundamentándose en que los antecedentes que presentó el señor nombre reservado para acreditar el perfeccionamiento requerido no serían fidedignos, manifestó que si a ese cuerpo colegiado le asistían dudas acerca de la documentación presentada por el recurrente, debía dirigirse a las entidades que impartieron los cursos o actividades de perfeccionamiento y emitieron las certificaciones cuestionadas, a fin de que determinaran la autenticidad de las mismas, para así, en el evento de que se confirme su veracidad, se retrotraiga el aludido concurso a la etapa de evaluación del interesado. Sobre el particular, cumple hacer presente que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que su no acatamiento por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 830, de 2012). En este contexto, esa entidad edilicia deberá informar a este Organismo de Control acerca de las medidas adoptadas a fin de determinar la autenticidad de la aludida documentación, en los términos expuestos en el dictamen N° 61.787, de 2011, en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República