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Derecho público chileno

DictamenN° 70.466 de 201110 nov 2011

Contratada a honorarios sólo tiene derecho a fuero maternal si tal beneficio se ha estipulado expresamente en el respectivo convenio

Fecha
10 de noviembre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Ley 18834 art/11
Descriptores
Contratada honorarios, derechos obligaciones, fuero maternal
Cita
Dictamen N° 70.466 de 2011

Relaciones

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Texto íntegro

N° 70.466 Fecha 10-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien prestó servicios a honorarios en la Presidencia de la República, para solicitar la reincorporación a sus labores atendido que, según su parecer, le asistiría el derecho al fuero maternal. Requerida de informe, la aludida repartición pública manifestó, en síntesis, que el término de las labores de la señora nombre reservado se produjo por el vencimiento del plazo dispuesto en su contrato, no encontrándose, en consecuencia, amparada por la prerrogativa que reclama. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el precitado texto legal. Por su parte, esta Entidad de Control, ha declarado mediante los dictámenes N os 37.822, de 2009 y 44.494, de 2010, que quienes prestan servicios a la Administración bajo la referida modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. Así entonces, y en lo que se refiere al fuero maternal que reclama la interesada, resulta conveniente precisar que éste sólo debe reconocérsele en la medida que se hubiera pactado su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el último convenio vigente de la peticionaria con la Presidencia de la República, se extendió a partir del día 19 de febrero y hasta al 31 de agosto de 2011, sin constar en éste que la recurrente tenga derecho al fuero maternal y que, en consecuencia, en conformidad al artículo 201 del Código del Trabajo, le asista el derecho a la inamovilidad en sus funciones durante el período que en el citado precepto legal se indica, de lo que se concluye que la autoridad no estaba obligada a disponer la prórroga de sus servicios, con posterioridad a la data acordada para su expiración, no siendo procedente su reincorporación en los términos solicitados. Por lo anteriormente expuesto, se rechaza el reclamo de la interesada.

nombre reservado

Contralor General de la República