Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 70.437 de 201110 nov 2011

Contraloría debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, ya que solo le corresponde informar respecto de presentaciones de particulares, cuando ellas se refieran a…

Fecha
10 de noviembre de 2011
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Fuentes legales
Ley 10336, ley 19880 art/14 inc/2, dto 12/2011 vivie
Descriptores
Serviu, solicitud particulares, intervención Contr, requisitos
Cita
Dictamen N° 70.437 de 2011

Sumario

Contraloría debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, ya que solo le corresponde informar respecto de presentaciones de particulares, cuando ellas se refieran a asuntos en que haya una resolución denegatoria de parte de la autoridad, o se haya dilatado una decisión por su parte, habiendo sido solicitada por el interesado

Texto íntegro

N° 70.437 Fecha: 10-XI-2011 Doña nombre reservado por medio de esta presentación, solicita a esta Sede de Control un pronunciamiento por cuanto, a su juicio, existiría una actuación discriminatoria por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el llamado realizado en conformidad con el decreto N° 12, de 2011, de esa Secretaría de Estado, que dispone beneficios para deudores habitacionales beneficiarios de subsidio habitacional que indica que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en consideración a que la difusión y el período de postulación para el grupo correspondiente a deudores habitacionales del Banco Estado habría sido mayor que el existente para el grupo de deudores habitacionales de entidades privadas.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, esta Entidad de Fiscalización solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo preceptuado en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, este Organismo Contralor cumple con remitir a ese servicio el documento, a fin de que se sirva dar respuesta sobre la materia a la recurrente.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación