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Derecho público chileno

DictamenN° 70.112 de 20149 sep 2014

Reclamo de calificaciones ante Contraloría sin apelación previa ante el alcalde

Fecha
9 de septiembre de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4
Descriptores
Mun, reclamo calificaciones, recurso previo
Cita
Dictamen N° 70.112 de 2014

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues el reclamo del artículo 156 de la ley N° 18.883 solo procede tras notificarse la resolución que falla la apelación ante el alcalde, recurso que el interesado no dedujo.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo de calificaciones por no haber deducido previamente recurso de apelación ante el alcalde

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.112 Fecha: 09-IX-2014 nombre reservado, Director Comunal de Salud de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.379, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que no procedía emitir un pronunciamiento sobre las presuntas irregularidades cometidas en su calificación del periodo 2012-2013, atendido que solo es posible deducir el reclamo contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, una vez notificada la resolución de la respectiva autoridad edilicia, que falla el recurso de apelación deducido por el afectado, lo que no constaba haber ocurrido en la especie. El recurrente fundamenta su reclamación en las ilegalidades y arbitrariedades que, a su juicio, cometió el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles en su calificación correspondiente al periodo antes mencionado. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en síntesis, que el mencionado proceso evaluatorio, en lo que dice relación con el peticionario, se encuentra afinado, y que el señor nombre reservado no habría interpuesto dentro de plazo, ante la autoridad alcaldicia, el recurso de apelación pertinente, por lo que solicita que se rechace su reclamación. Sobre el particular, es menester anotar que en virtud de los artículos 47 y 156 de la citada ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, a este Organismo Contralor solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios cuando, notificado el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora al respectivo funcionario, este hace uso del indicado recurso dentro del plazo de 10 días hábiles (aplica dictamen N° 35.173, de 2010). Como es dable apreciar, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.475, de 2011, la preceptiva indicada delimita expresamente la oportunidad en la cual, en materia de calificaciones, puede deducirse el reclamo de que trata el citado artículo 156, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación de la resolución que falla el pertinente recurso de apelación, situación que no ha ocurrido en la especie, toda vez que el interesado optó por no ejercer tal derecho ante la autoridad alcaldicia. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la especie, complementándose en los términos antes indicados el oficio N° 4.379, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Los Ángeles y a la Sede Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República