Jornada laboral docente y pago de horas extraordinarias por trabajos en sábado en la Municipalidad de La Pintana
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTr art/32
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto administrativo municipal, jornada de trabajo
- Cita
- Dictamen N° 69.945 de 2015
Resumen
La Municipalidad de La Pintana deberá precisar si el sábado estaba contemplado en la jornada de las interesadas, pues solo si no lo estaba procede el pago de horas extraordinarias por las labores de agosto a octubre de 2014.
Sumario de la Contraloría
Municipalidad de La Pintana deberá precisar si el sábado estaba contemplado como jornada de trabajo para las interesadas en sus respectivas designaciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.240 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.155 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.945 Fecha : 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, informando acerca de lo ordenado en el dictamen N° 51.240, de 2015, de este origen, que resolvió que dicha entidad edilicia debía examinar la situación funcionaria de las docentes nombre reservado, nombre reservado y Jocellyne nombre reservado, para efectos de comprobar si su jornada laboral no incluía los sábados, con el objeto de determinar si correspondía pagarles horas extraordinarias, por actividades desempeñadas en aquellos días. Cabe recordar que las labores realizadas fueron desempeñadas los días sábados, durante los meses de agosto a octubre de 2014, para cumplir con los planes de superación profesional dispuestos por la entidad edilicia. Al respecto, el municipio se limita a expresar que se procedió al pago de dichas horas. Sobre el particular, cumple con reiterar lo señalado en el mencionado pronunciamiento, respecto a que resulta esencial determinar la distribución de la jornada de cada una de las interesadas, por cuanto si aquella no incluye los sábados, las actividades realizadas en esos días, se deberán considerar como horas extraordinarias y, por ende, enterarlas de conformidad al artículo 32 del Código Laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.155, de 2014). Por el contrario, si el día sábado estaba contemplado como jornada laboral para las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, no podrían ser pagadas dichas horas en calidad de extraordinarias. En consecuencia, la Municipalidad de La Pintana deberá precisar si efectivamente en dicha época, el sábado estaba contemplado como parte de la jornada de trabajo para las interesadas, en sus respectivas designaciones, con el objeto de determinar si procedió el pago de las horas extraordinarias en cuestión, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las interesadas, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante