Pago de horas extraordinarias por actividades de planes de superación profesional fuera de la jornada
- Fecha
- 26 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 192/2004 EDUCA art/54 lt/b, ctr art/32
- Descriptores
- estatutos, estatuto docente, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 51.240 de 2015
Resumen
Corresponde pagarlas como horas extraordinarias si se desarrollan fuera de la jornada; la Municipalidad de La Pintana debe verificar si los sábados están incluidos en la jornada de las funcionarias e informar.
Sumario de la Contraloría
Corresponde pagar como horas extraordinarias las actividades que se realicen en cumplimiento de los planes de superación profesional, en la medida que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.353 de 2018
- Aplica Dictamen N° 69.945 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.155 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.240 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de La Pintana, dando cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Fiscalizador en el oficio N° 2.365, de 2015, que remitió al asesor jurídico de ese órgano comunal las presentaciones de las señoras nombre reservado, nombre reservado y Jocellyne nombre reservado -referencias N°s. 251.486, 251.487 y 251.488, todas de 2014-, para que fueran debidamente analizadas y atendidas en esa instancia, otorgando respuesta fundada a aquellas en relación al pago de las horas extraordinarias que realizaron las citadas funcionarias -los días sábados, durante los meses de agosto a octubre de esa última anualidad-, para cumplir con los planes de superación profesional dispuestos por la entidad edilicia. El mencionado municipio señaló, en síntesis, que los profesores que resultan evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deben someterse a planes de superación profesional implementados por la autoridad comunal, adjuntando liquidaciones de remuneraciones y el certificado del jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Servicios Traspasados de la Municipalidad de La Pintana, que acreditan que en el mes de abril de 2015 se pagaron las horas extraordinarias reclamadas por las recurrentes. Al respecto, cumple con hacer presente que según lo previsto en el artículo 54, letra b), del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, la participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación, se encuentra comprendida en los planes de superación profesional. Luego, cabe precisar que las distintas tareas que el sistema de evaluación impone al profesional de la educación, constituyen para éste el cumplimiento de las acciones a que está sujeto en relación al cargo para el cual fue nombrado, las que se enmarcan dentro de las actividades curriculares no lectivas, como parte de sus deberes funcionarios y, en tal virtud, corresponde que sean desarrolladas en el periodo concerniente a su jornada. Así entonces, en el caso en análisis, resulta esencial determinar la distribución de la jornada de cada una de las interesadas, por cuanto si ella no incluye los días sábados, las actividades realizadas fuera de sus horarios de trabajo, se deberán considerar como horas extraordinarias y, por ende, enterarlas de conformidad al artículo 32 del Código Laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.155, de 2014). En la especie, de los antecedentes adjuntos, y de lo manifestado por las requirentes, no resulta posible determinar si los días sábados se encuentran o no comprendidos dentro de la jornada laboral de las servidoras, lo que impide establecer la procedencia del pago de lo reclamado. Por consiguiente, la Municipalidad de La Pintana deberá examinar la situación funcionaria de las peticionarias para efectos de comprobar si su jornada no incluye los días sábados, caso en el cual resultará pertinente el pago de las horas extraordinarias reclamadas, informando aquello a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante