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Derecho público chileno

DictamenN° 69.816 de 20117 nov 2011

Sobre abstención de reconsiderar dictamen solicitado por Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, toda vez que se resolvió el fondo por sentencia judicial

Fecha
7 de noviembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
reconsideración de dictamen, abstención, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 69.816 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.816 Fecha : 07-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 50.768, de 2011, de este origen. Al respecto, cabe señalar que no procede acoger el aludido requerimiento, por cuanto mediante dicho documento se remitió a esa Entidad Edilicia copia del oficio N° 48.218, de 2011, de este Órgano de Control, que contiene los criterios generales vigentes sobre el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y, que en ningún caso se pronuncia sobre la situación particular del señor nombre reservado, ex docente de la Municipalidad de Valdivia, quien solicita ante esa Corporación el entero del aludido beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, y realizado un estudio de los antecedentes aportados por la entidad consultante, se advierte que el ex funcionario interpuso sobre la materia, una demanda de cobro de prestaciones laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT-O-31-2010, la que no fue acogida, así como un recurso de nulidad en contra de esta última, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de esa ciudad, en causa Rol N° 83-2010, que confirmó el fallo recurrido, quedando ejecutoriado con fecha 4 de junio de 2010. En este contexto, es menester tener presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, dispone, en lo que interesa, que esta Contraloría General, no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, más aun considerando que en la especie se dictó sentencia que resolvió el fondo, rechazando la cuestión reclamada, por lo que la aludida Municipalidad de Valdivia deberá dar cumplimiento a lo resuelto en el referido proceso judicial, sin que sea procedente reconsiderar el dictamen de que se trata.

nombre reservado

Contralor General de la República