Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 6.956 de 201429 ene 2014

Pago de horas extraordinarias adeudadas a funcionarios de la Universidad Arturo Prat y prescripción

Fecha
29 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/99, ley 18834 art/98
Descriptores
horas extraordinarias, prescripción
Cita
Dictamen N° 6.956 de 2014

Resumen

La Universidad pagó en exceso las horas extraordinarias al no aplicar la prescripción de seis meses, por lo que debe reintegrar lo erróneamente otorgado e informar a los recurrentes el cálculo aplicado.

Sumario de la Contraloría

Pago de las horas extraordinarias adeudadas a los recurrentes, debe ser efectuado considerando las disposiciones sobre prescripción

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.956 Fecha: 29-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, funcionarios de la Universidad Arturo Prat, para solicitar el pago de las horas extraordinarias que, según señalan, habrían realizado entre los años 2010 y 2013.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, atendiendo una similar petición de los ocurrentes, señaló mediante sus dictámenes N os 62.902, de 2012 y 27.047, de 2013, que la situación de los interesados se encontraba en vías de solución, ya que esa casa de estudios enteraría los estipendios en consulta.

Al respecto, los peticionarios expresan en esta oportunidad que esa institución no les otorgó íntegramente las rentas que pretendían, correspondientes al lapso antes indicado.

Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que concedió a los recurrentes la totalidad del sobretiempo en comento.

Sobre el particular, resulta necesario destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 de ese cuerpo legal -entre las cuales se contemplan las horas extraordinarias-, prescribe en seis meses contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe por vía administrativa al momento que se requiere su entero o desde que se reconocieron éstos, según proceda, tal como se ha indicado en el dictamen N° 11.826, de 2008, de este origen.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, y contrariamente a lo sostenido por los solicitantes, aparece que esa institución les pagó rentas en exceso, toda vez que no consideró las referidas disposiciones sobre prescripción al efectuar el entero de los estipendios de que se trata, por lo que deberá adoptar las medidas para obtener el reintegro de aquéllos erróneamente otorgados.

Finalmente, los peticionarios manifiestan que ese organismo no les habría dado a conocer el detalle de la forma en que se determinaron las cantidades adeudadas.

En este aspecto, es útil anotar que los antecedentes adjuntos resultan insuficientes para que esta Contraloría General pueda efectuar el cálculo de las rentas reclamadas, razón por la que esa universidad deberá informar a los recurrentes el procedimiento que aplicó para establecer las sumas de que se trata, acompañando la documentación pertinente.

Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República