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Derecho público chileno

DictamenN° 42.264 de 201412 jun 2014

Prescripción del derecho al cobro de viáticos adeudados por un servicio de salud

Fecha
12 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/99
Descriptores
viático, cobro, prescripción
Cita
Dictamen N° 42.264 de 2014

Resumen

El derecho al cobro de los viáticos se encuentra prescrito, pues transcurrieron más de seis meses desde que se hicieron exigibles sin requerimiento formal oportuno del recurrente.

Sumario de la Contraloría

Derecho al cobro de los viáticos adeudados por el Servicio que indica, se encuentra actualmente prescrito

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.264 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, consultando si el derecho al pago de los viáticos que correspondieron a la señora nombre reservado, funcionaria de esa institución, por las labores que efectuó en los años 2011 y 2012, durante los cuales debió trasladarse a cumplir tareas al Complejo Fronterizo Los Libertadores, se encontraría prescrito, en atención a la documentación que adjunta.

Al respecto, cabe hacer presente que mediante el dictamen N° 66.762, de 2013, esta Entidad de Fiscalización concluyó, por las razones que allí se indican, que ese organismo debía enterar a la señora nombre reservado las cantidades que se le adeudaban por el citado estipendio, considerando para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables.

Enseguida, es dable recordar de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, que el derecho al cobro de las asignaciones reguladas en leyes especiales -como sucede con el emolumento en análisis- prescribe en seis meses a contar de la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe por vía administrativa al momento que se requiere su entero o desde su reconocimiento, según proceda, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 6.956, de 2014, de este origen.

Ahora bien, de los documentos acompañados en esta oportunidad por esa institución aparece, por una parte, que el último traslado que debió efectuar la recurrente a ese Complejo Fronterizo se verificó entre el 2 y el 9 de agosto de 2012, y por otra, que aquélla sólo habría requerido formalmente el otorgamiento del viático en examen, a través de la presentación que hiciera ante esta Contraloría General, el día 27 de marzo de 2013, esto es, una vez transcurrido el referido lapso de seis meses.

De esta manera, atendido lo expuesto, procede concluir que el derecho al cobro de las cantidades adeudadas a la peticionaria, por concepto de viáticos, se encuentra actualmente prescrito.

En consecuencia, se complementa el dictamen N° 66.762, de 2013, de este origen.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República