Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 69.522 de 20128 nov 2012

Pago de honorarios se ajusta a lo establecido en el respectivo convenio

Fecha
8 de noviembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/fin
Descriptores
contrato honorarios, pago
Cita
Dictamen N° 69.522 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.522 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por cuanto, según indica, dicho establecimiento no habría pagado íntegramente las labores que realizó a honorarios durante el año 2011.

Señala el recurrente, en síntesis, que fue contratado por la referida institución para desarrollar labores docentes, las cuales serían pagadas en un valor de $17.500 por hora pedagógica realizada. Sin embargo, al momento de la firma de los respectivos contratos, se le habría informado que aquéllos módulos que impartió de manera virtual, serían retribuidos en un monto inferior al que se había pactado.

Requerido su informe, el aludido establecimiento educacional manifestó que el valor que paga a todas las personas que realizan labores de docencia a honorarios, fue fijado mediante la resolución exenta N° 736, de 2 de mayo de 2011, por lo que el entero realizado al peticionario se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 11, inciso final de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio, no resultándoles aplicables las disposiciones de ese texto estatutario, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 2.930, de 2011 y 3.275, de 2012, de este origen.

Conforme lo anterior, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que durante el período de que se trata, el peticionario suscribió dos contratos a honorarios, mediante los cuales se obligó a la realización de 70 y 56 horas virtuales de clase, labores que serían retribuidas mediante las sumas únicas de $1.260.000 y $448.000, respectivamente, sin que conste, en dichos instrumentos, los montos diferenciados a los que a alude el recurrente.

De esta manera, en virtud de lo expuesto, y atendido que de la documentación acompañada aparece que las sumas pactadas fueron pagadas por ese centro de estudios, resulta forzoso concluir que la actuación de la citada universidad se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante