Término anticipado de contrato a honorarios y pago de estipendios en el Instituto Nacional de Estadísticas
- Fecha
- 18 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/fin, ley 20285 art/primero art/10 ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- contrato a honorarios, término anticipado, acceso a la información
- Cita
- Dictamen N° 3.275 de 2012
Resumen
Se ajustó a las cláusulas del convenio el término anticipado del contrato a honorarios, y los honorarios reclamados aparecen pagados, según la planilla acompañada.
Sumario de la Contraloría
Término anticipado de contrato a honorarios se ajustó a las cláusulas del convenio. Según aparece del documento tenido a la vista, están pagados los honorarios que se reclaman
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.842 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.522 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.116 de 2012
- Aplica Dictamen N° 27.387 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.457 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.930 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.642 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.477 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.966 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.275 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar, según se desprende de su presentación, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas por el término anticipado de su contrato a honorarios y el pago de los estipendios del mes de julio de 2011.
Requerido su informe, el citado organismo ha señalado, en síntesis, que el recurrente fue contratado a honorarios para la ejecución de labores relacionadas con el pre-censo, por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de agosto de 2011. Agrega, que se puso término anticipado a dicho convenio, en virtud de la facultad prevista en su cláusula décimo novena, mediante el envío de carta de 29 de julio de la citada anualidad, efectuando el pago de lo adeudado al interesado en la misma mensualidad, según consta de la planilla que se acompaña.
Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no resultándoles aplicables las disposiciones de ese texto estatutario, tal como se desprende, entre otros, de los dictámenes Nos. 66.642, de 2010 y 2.930, de 2011, de este origen, que han señalado que dichos personales no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados.
En este contexto, el referido convenio -que se tiene a la vista-, estipula en su cláusula primera, que rige entre el 16 de mayo al 31 de agosto de 2011 y, según la tercera, el valor de la prestación de servicios convenida, se pagará en cuatro cuotas, en la época que indica, previa presentación de los informes de avance y la respectiva boleta de honorarios.
Pues bien, de la planilla de pagos correspondientes al mes por el que se reclama, que se acompaña, aparece que el interesado recibió -bajo firma-, el cheque N° [cuenta reservada], el día 28 de julio de 2011, por lo que nada se le adeuda por concepto de honorarios.
Del mismo modo, es posible constatar que en el referido acuerdo de voluntades se incluyó -en la cláusula décimo novena-, la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, situación que aconteció en el presente caso, conforme a los antecedentes examinados.
Finalmente, en cuanto a la alegación formulada por el recurrente en orden a no haberle entregado una copia del referido convenio, cumple manifestar, en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes Nos. 68.966, de 2009, 60.477, de 2010 y 73.457, de 2011, de este origen, que según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada.
nombre reservado
Contralor General de la República