No procede la condonación de sumas adeudadas recíprocamente entre el Servicio de Salud de la Araucanía Sur y el recurrente, al no existir norma que lo autorice
- Fecha
- 8 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2
- Descriptores
- principio de juridicidad, compensación
- Cita
- Dictamen N° 69.460 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E36.886 de 2020
- Aplica Dictamen N° 10.748 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.820 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.738 de 2012
- Aplica Dictamen N° 18.110 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.460 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar que la suma que debe reintegrar a dicho organismo, por concepto de remuneraciones mal percibidas, sea compensada con la cantidad que le adeudaría la indicada institución, según se le informó en el oficio N° 292, de 17 de noviembre de 2011, de la Subdirectora de Recursos Humanos de esa repartición, cuya copia adjunta.
Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, los órganos que integran la Administración del Estado, tal como ocurre con los servicios de salud, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las leyes, de modo que sus actuaciones son válidas únicamente en la medida que ellas se enmarquen dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa en vigor.
En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.110, de 2010 y 44.738 de 2012, ha concluido que las reglas de compensación previstas en el Código Civil sólo pueden ser aplicadas en el campo del derecho público, en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, lo que no acontece en el caso en estudio.
De esta manera, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no procede la compensación solicitada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante