Pago de subsidio postnatal parental y devolución de remuneraciones en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20545 art/6, ctr art/197 bis, dfl 44/78 traps art/8 inc/1, dto 1433/2011 hacie art/9, ley 10336 art/67
- Descriptores
- devolución de remuneraciones, permiso postnatal parental
- Cita
- Dictamen N° 34.820 de 2014
Resumen
El servicio debe regularizar el subsidio que adeudaría a la recurrente e informar sobre las remuneraciones pagadas indebidamente, pues solo el Contralor puede ordenar su descuento y no procede la compensación de deudas.
Sumario de la Contraloría
Servicio de Salud Metropolitano Oriente, debe regularizar el pago del subsidio que se le adeudaría a la recurrente e informar a esta Institución Fiscalizadora, sobre las remuneraciones que habría enterado indebidamente a la peticionaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E36.886 de 2020
- Aplica Dictamen N° 15.890 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.748 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.847 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.804 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.562 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.460 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.738 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.820 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, representada por su abogado, don Javier Hormazábal Collao, reclamando en contra de esa institución, por cuanto le estaría requiriendo la devolución de remuneraciones que habría percibido indebidamente, mientras hizo uso del permiso postnatal parental.
Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida entidad, el que a la fecha no ha sido recepcionado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine, en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Luego, es preciso indicar que según lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 58.562, de 2013, durante el reposo postnatal parental los servidores no devengan remuneraciones, sino el anotado beneficio, calculado conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del último texto normativo citado, dispone, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
A su turno, el artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, establece que tanto el mencionado subsidio como las cotizaciones previsionales correspondientes, serán enteradas por el órgano empleador, debiendo éste recuperar dichas sumas de las entidades obligadas a su otorgamiento.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el período en que la trabajadora hizo uso del descanso postnatal parental, le asistió el derecho a recibir el pertinente subsidio de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Valor subsidio diario Período de permiso postnatal parental Subsidio que debió pagar el servicio Subsidio pagado por el servicio $ 34.696 27 días octubre $ 936.792 0 $ 34.696 30 días noviembre $1.040.880 0 $ 34.696 27 días diciembre $ 936.792 $ 867.400 De este modo, ese organismo deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a estudiar la situación de la interesada, y de ser procedente, enterarle las cantidades que se le adeuden por concepto de subsidio, informando de ello a este Ente de Control.
Luego en relación al pago indebido de remuneraciones que habría recibido la señora nombre reservado, resulta pertinente recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sólo corresponde al Contralor General de la República ordenar descuentos por tal motivo, razón por la cual ese organismo deberá comunicar a esta Institución Fiscalizadora, de manera detallada, la situación que afecta a la peticionaria en relación a este punto, lo que no obsta a la facultad de ésta de pedir la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las rentas que eventualmente adeude.
Finalmente, respecto a la eventual compensación de deudas solicitada por la recurrente, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.738 y 69.460, ambos de 2012, de esta procedencia, ha concluido que las reglas de compensación previstas en el Código Civil sólo pueden ser aplicadas en el campo del derecho público, en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, lo que no acontece en el caso en estudio.
Transcríbase al señor Javier Hormazábal Collao.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República