Sanción disciplinaria en Carabineros por conducta no tipificada como falta
- Fecha
- 31 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, Responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, carabineros
- Cita
- Dictamen N° 69.190 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar la resolución que confirma la separación, pues la amistad con una persona de actuaciones reprochables no está contemplada como falta en el Reglamento de Disciplina; corresponde reabrir el sumario.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 30, de 2015, de Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.614 de 2016
- Aplica Dictamen N° 19.505 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.588 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.096 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.190 Fecha: 31-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 30, de 2015, de Carabineros de Chile, que confirma la medida disciplinaria de separación, impuesta al señor nombre reservado.
Al respecto, cabe indicar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 4.588, de 2013, de este origen , que un funcionario de esa institución policial sólo puede ser sancionado por conductas que el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior , Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contempla la circunstancia de mantener amistad con una persona a la cual, en el sector de la unidad bajo el mando de aquél, se le atribuye realizar actuaciones reprochables, como sucedió en el caso del afectado.
De esta manera, y de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 18.096, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, procede que Carabineros de Chile reabra el sumario administrativo de que se trata, con la finalidad de realizar una nueva ponderación de los hechos que motivaron la confirmación de la separación aplicada al señor nombre reservado, omitiendo atender al hecho señalado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante