Sanción a funcionario de la PDI por no informar detención propia
- Fecha
- 11 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- INVEST, responsabilidad administrativa, investigación sumaria, medidas disciplinarias, reapertura
- Cita
- Dictamen N° 19.505 de 2016
Resumen
La Contraloría se abstiene de cursar la resolución porque el Reglamento de Disciplina de la PDI no contempla esa conducta como falta; dispone reaperturar la investigación sumaria.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 14, de 2016, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.190 de 2015
- Aplica Dictamen N° 4.588 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.096 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.505 Fecha. 11-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14, de 2016, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona al señor nombre reservado, por no haber informado oportunamente a su superior directo de la detención de la que fue objeto.
Al respecto, cabe indicar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 4.588, de 2013 y 69.190, de 2015, de este origen, que un empleado de esa institución policial solo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contempla el hecho descrito.
De esta manera, y de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 18.096, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, procede que la Policía de Investigaciones de Chile disponga la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, a cuya finalización fue sancionado el señor nombre reservado, omitiendo atender al señalado suceso.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General