Destitución de funcionario universitario por ausencias injustificadas y causal legal
- Fecha
- 31 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/125, ley 18834 art/61 lt/d
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, jornada de trabajo
- Cita
- Dictamen N° 69.188 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que destituyó al recurrente porque no se configura la causal de ausencia por más de tres días consecutivos, al acreditarse solo tres días hábiles seguidos, sin perjuicio de una sanción no expulsiva.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 539, de 2015, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, por cuanto no se acredita la ausencia a sus labores por más de tres días consecutivos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.422 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.188 Fecha: 31-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado, exfuncionario de esa Casa de Estudios Superiores, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 125 de la ley N° 18.834, esa especie de desvinculación laboral procede cuando el empleado se ausente de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, circunstancia que no se configura en la especie, toda vez que, según se desprende del examen de los antecedentes, especialmente, en la formulación de cargos -fojas 25 de la carpeta investigativa- las inasistencias acreditadas en el proceso, corresponden sólo a tres días hábiles seguidos del mes de marzo del año 2014, sin perjuicio que la conducta descrita pudiera constituir una infracción a los deberes estatutarios previstos en el artículo 61, letra d) del texto legal ya citado, que podrían motivar la aplicación de una sanción no expulsiva, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 69.422, de 2013, de este origen, entre otros.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad subsane la observación antes referida.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante