Representación de resolución que aplica censura por falta de proporcionalidad en sumario
- Fecha
- 31 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/52, ley 18834 art/61 lt/k, cpr art/175 lt/b
- Descriptores
- Personal, Responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 69.187 de 2015
Resumen
Se representa la resolución porque la censura no es proporcional a una infracción grave al principio de probidad, al prescribirse un fármaco sin autorización ni título habilitante usando datos de otra profesional; corresponde reabrir el sumario y denunciar al Ministerio Público.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 526, de 2015, del Hospital Padre Alberto Hurtado, en atención que la sanción administrativa no es proporcional a la falta cometida
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.305 de 2017
- Aplica Dictamen N° 20.597 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.653 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.187 Fecha: 31-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario nombre reservado, toda vez que dicha sanción no se condice con la falta cometida por dicho servidor, según los antecedentes del proceso de que se trata.
Al respecto, es dable señalar que conforme al estudio de los elementos de juicio allegados al referido expediente sumarial, se encuentra acreditado que el aludido empleado prescribió un fármaco a un paciente de dicho hospital, a través de la emisión del formulario de receta médica N° 82719 -fojas 5-, sin estar debidamente autorizado ni poseer el título profesional que lo habilitara, utilizando el número de cédula de identidad y código interno de una profesional funcionaria de ese mismo establecimiento de salud, valiéndose, precisamente, de la condición de pertenecer a la dotación de personal de ese centro hospitalario, conducta reconocida por el inculpado, según aparece a fojas 29, acción que configura una vulneración al principio de probidad administrativa, según la definición prevista en el artículo 52 de la ley N° 18.575, esto es, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo.
En las circunstancias indicadas, esa superioridad debe realizar una nueva ponderación de los hechos, que se encuentran suficientemente probados en el procedimiento en estudio, los cuales, además, revisten caracteres de delito, e imponer el castigo administrativo que sea proporcional a una infracción grave al principio de probidad administrativa, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 27.653, de 2013, de este origen, entre otros.
Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que en consideración a las particularidades del caso reseñado, esa autoridad tiene la obligación de presentar una denuncia ante el Ministerio Público, según lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal, lo que no consta que se haya llevado a cabo.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, debiendo esa jefatura superior disponer la reapertura del procedimiento sumarial de la especie, con el objeto de hacer un nuevo estudio y evaluación de la responsabilidad administrativa comprometida en los hechos constitutivos de la falta antes descrita.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante