Cursa con alcances la resolución N° 14, de 2015, de la Tesorería General de la República
- Fecha
- 27 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos, contrato de servicios
- Cita
- Dictamen N° 6.913 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.524 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.019 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.739 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.913 Fecha: 27-I-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que individualiza, celebrado mediante trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que atendido lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades -esto es, que en caso de contradicción entre los anexos con la convención que se aprueba, prevalecerá el contrato por sobre lo señalado en dichos anexos-, las disposiciones contenidas en las letras E. y M. del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica dictamen N° 55.739, de 2013).
Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I del referido anexo N° 2, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado por mutuo acuerdo en armonía con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.731, de 2014).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante