Cursa con alcances la resolución N° 4.452, de 2015, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile
- Fecha
- 23 de abril de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/12
- Descriptores
- Contratos Administrativos y Concesiones, contratos
- Cita
- Dictamen N° 32.019 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.034 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.202 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.524 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.913 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.731 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.019 Fecha: 23-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que individualiza, celebrado mediante trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse del acápite “Términos de los Servicios de Soporte Técnico”, de los documentos de pedido que se entienden formar parte del contrato conforme a su cláusula décima, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado por mutuo acuerdo en armonía con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.731, de 2014).
Además, es menester señalar que atendido lo estipulado en la cláusula séptima, en cuanto a que la vigencia del acuerdo de voluntades se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, debe entenderse que la imputación del gasto es aquella indicada en la letra C) de la resolución del rubro, sin que resulte procedente imputar a “años venideros” como menciona el literal D), y que la renovación a que hace referencia el N° 7.2 del contrato, debe ajustarse a lo señalado en el artículo 12 del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado.
Finalmente, cabe manifestar que, en lo sucesivo, dicho organismo deberá arbitrar las medidas necesarias para remitir a este Ente Fiscalizador, para el control preventivo de juridicidad, los actos administrativos y sus correspondientes transcripciones correctamente compaginados, lo que no ha ocurrido en la especie.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante