Exoneración de responsabilidad civil por daños en motocicleta fiscal de Carabineros
- Fecha
- 4 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 68.523 de 2014
Resumen
Se ratifica la negativa de exonerar de responsabilidad civil al funcionario, al no aportarse antecedentes nuevos que permitan modificar el pronunciamiento anterior.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 9.650 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 10.553 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.523 Fecha: 04-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5414, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo una similar solicitud de la mencionada institución, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 10.553, de 2013, no exoneró de responsabilidad civil al aludido servidor por los perjuicios causados en el referido vehículo, debido a que éste con fecha 22 de noviembre de 2011, se desplazaba en ese móvil por la ruta G-421, en la comuna de Pirque, y al enfrentar una curva existente en el km. 21 de aquella vía, perdió el control de dicho móvil, cayendo al suelo, sin que en el procedimiento administrativo instruido al efecto consten elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes.
Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el citado oficio N° 10.553, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante