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Derecho público chileno

DictamenN° 68.516 de 20144 sep 2014

Cambio de causal de retiro por invalidez en la Policía de Investigaciones de Chile

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
4 de septiembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/132 inc/4
Descriptores
prescripción, modificación causal retiro
Cita
Dictamen N° 68.516 de 2014

Resumen

El derecho a modificar la causal de retiro por una invalidez de segunda clase prescribe en diez años, plazo que había transcurrido entre el cese del recurrente y su solicitud, por lo que el derecho se encuentra prescrito.

Sumario de la Contraloría

Derecho a modificar causal de retiro por una invalidez en la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe en diez años

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.516 Fecha: 04-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.

Requerida al efecto, esa entidad indicó, en síntesis, que el lapso para obtener dicha modificación, se encuentra vencido.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable, en la especie, en virtud de lo manifestado en el dictamen N° 17.683, de 2001, de este origen, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

En este contexto, se debe indicar, acorde con lo expresado en el citado dictamen, que quienes se desvinculan por una causal diferente a la de enfermedad invalidante -cuyo es el caso del recurrente-, pueden pedir el cambio de aquélla, si acreditan que a la época del alejamiento padecían de una dolencia de la anotada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del referido término.

Ahora bien, atendido que entre el cese del señor nombre reservado -1 de abril de 2003-, y su petición ante esta Contraloría General para modificar su retiro por una invalidez de segunda clase, de fecha 9 de mayo de 2014, ha transcurrido el aludido plazo de diez años, cabe concluir que el derecho del interesado a obtener el cambio que pretende, se encuentra prescrito.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante