Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 11.959 de 201512 feb 2015

Prescripción del derecho a modificar causal de retiro por invalidez en la Policía de Investigaciones

Fecha
12 de febrero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/132 inc/4
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 11.959 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues el derecho para pedir el cambio de causal de retiro por invalidez está prescrito: entre el cese y la presentación ante la Contraloría transcurrieron más de diez años, con suspensión durante la tramitación médica.

Sumario de la Contraloría

Derecho a modificar causal de retiro por una invalidez en la Policía de Investigaciones de Chile prescribe en diez años

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.959 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.516, de 2014, en el cual se concluyó que el derecho para requerir el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, se encontraba prescrito, dado que entre su cese -1 de abril de 2003-, y su petición ante esta Entidad de Control para modificar su retiro por una invalidez, de fecha 9 de mayo de 2014, habían transcurrido los diez años que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, contempla para dicho fin.

Precisado lo anterior, es útil hacer presente, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 71.083, de 2011 y 52.177, de 2014, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan.

Ahora bien, es dable anotar que entre la época de desvinculación del señor nombre reservado y hasta su petición de otorgamiento de una inutilidad de segunda clase -15 de enero de 2013-, transcurrieron nueve años, nueve meses y quince días del indicado término de prescripción, produciéndose en aquella data la suspensión de su contabilización.

Luego, una vez resuelto su requerimiento por la Comisión Médica de la Policía de Investigación de Chile, en orden a negarle tal solicitud, materializada mediante el informe técnico N° 102, de 28 de marzo de 2013, dirigida al Ministro del Interior y Seguridad Pública-, el mencionado plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta el 9 de mayo de 2014, fecha de su presentación ante este Organismo de Control, un año, un mes y once días, que sumado al tiempo anterior totaliza más de diez años, por lo que, en la especie, el derecho del recurrente para obtener el referido cambio, se encuentra prescrito.

Por consiguiente, corresponde desestimar la petición del señor nombre reservado.

Compleméntese el dictamen N° 68.516, de 2014, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante