Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 68.475 de 201527 ago 2015

Demora en otorgamiento y pago de finiquitos a exservidores del Comando de Bienestar del Ejército

Fecha
27 de agosto de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ctr art/177 inc/1
Descriptores
Estatutos, Código del Trabajo, término de relación laboral
Cita
Dictamen N° 68.475 de 2015

Resumen

Las situaciones reclamadas se encuentran superadas, pues se otorgaron los finiquitos y se dispuso su pago; no obstante, se ordena ponderar iniciar un procedimiento disciplinario por la demora respecto del plazo legal.

Sumario de la Contraloría

Comando de Bienestar del Ejército otorgó finiquitos adeudados y dispuso sus pagos, por lo que las situaciones reclamadas se encuentran superadas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.475 Fecha: 27-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, exservidores del Comando de Bienestar del Ejército, regidos por las normas del Código del Trabajo, reclamando por la demora en el otorgamiento y pago de sus finiquitos con ocasión del término de sus labores.

En su informe, el Ejército manifestó que dicha repartición adoptó las medidas tendientes a poner esos documentos a disposición de ellos, a contar del día 30 de julio de 2015, como también, a efectuar el pago de los mismos, razón por la cual este Organismo Fiscalizador entiende que las peticiones de los recurrentes se encuentran superadas.

No obstante lo anterior, se ha estimado del caso destacar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquél.

Ahora bien, considerando, por una parte, que la desvinculación de los recurrentes, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se produjo el día 15 de marzo de 2015, y, por otra, que sus finiquitos no se habrían extendido en el plazo legal establecido para ello, corresponde que la superioridad de ese Comando de Bienestar pondere la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación en comento, de lo cual se deberá informar, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante