Finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de diez días desde el cese
- Fecha
- 3 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/177 inc/1
- Descriptores
- contrato de trabajo, finiquito
- Cita
- Dictamen N° 11.249 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.067 de 2019
- Aplica Dictamen N° 18.537 de 2018
- Aplica Dictamen N° 36.995 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.475 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.249 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, regido por el Código del Trabajo, reclamando por la demora en el entero de su finiquito, con ocasión del término de sus labores, el que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, en circunstancia que cesó, por renuncia voluntaria, desde el día 7 de enero de esa anualidad.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquel.
De este modo, considerando que dicho finiquito no se habría extendido en el plazo legal fijado para ello, corresponde que la superioridad de ese Comando de Bienestar pondere la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación en comento, de lo cual se deberá informar, en el lapso de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, tal como se resolvió en el dictamen N° 68.475, de 2015, de este origen, para un caso similar.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal