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Derecho público chileno

DictamenN° 68.450 de 201231 oct 2012

Servidora que hizo uso de licencia médica durante todo el período calificatorio 2010-2011, no tiene derecho a percibir, en el presente año, la asignación de estímulo…

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1, dfl 1/2005 SALUD art/83, ley 18834 art/40
Descriptores
licencia médica, proceso calificatorio, asignación estímulo experiencia desempeño
Cita
Dictamen N° 68.450 de 2012

Sumario

Servidora que hizo uso de licencia médica durante todo el período calificatorio 2010-2011, no tiene derecho a percibir, en el presente año, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.450 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste actualmente el derecho a percibir el beneficio por desempeño colectivo, atendido a que, producto de sus licencias médicas, no pudo ser calificada.

Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que lo que pretende la interesada es el entero de la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el indicado centro asistencial le paga la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Requerido su informe, el mencionado establecimiento de salud ha manifestado, en síntesis, que la recurrente hizo uso de licencia médica durante todo el período calificatorio 2010-2011, razón por la cual no fue evaluada, por lo que no le corresponde el emolumento que pretende.

Sobre el particular, es dable mencionar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, estableció la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, entre otros, para el personal de ese Hospital, para cuyo otorgamiento se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su entero, agregando que quienes no hayan sido evaluados por cualquier motivo en el correspondiente período, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a éste.

Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán aquélla obtenida en el año anterior.

En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del respectivo proceso calificatorio, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, razón por la que debe entenderse que su desempeño efectivo de funciones ha sido inferior a seis meses, lo que determina que no puede ser objeto de evaluación, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 60.737, de 2011 y 46.068, de 2012, de este origen.

En consecuencia, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora nombre reservado hizo uso de licencia médica durante todo el período de evaluación, lo que impidió que se le efectuara la calificación requerida, es menester concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República