Para efectos de la declaración de intereses y patrimonio regulada por la ley N° 20.880, el tercer nivel jerárquico en el ámbito municipal se compone de la manera que…
- Fecha
- 27 de febrero de 2017
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20880 art/4 num/10, dfl 46/19280/94 INTER art/3, ley 18695 art/2, ley 18695 art/15
- Descriptores
- mun, declaración de intereses y patrimonio
- Cita
- Dictamen N° 6.844 de 2017
Sumario
Para efectos de la declaración de intereses y patrimonio regulada por la ley N° 20.880, el tercer nivel jerárquico en el ámbito municipal se compone de la manera que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.500 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.783 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.288 de 2018
- Aplica Dictamen N° 37.912 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.207 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.049 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.682 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.080 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.399 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.220 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.844 Fecha: 27-II-2017 La Municipalidad de Los Andes consulta si las jefaturas a cargo de las unidades que contempla su reglamento interno, aprobado por el decreto alcaldicio N° 1, de 2012, deben presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP).
Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, dispone que se encuentran obligados a rendir una DIP “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”.
Añade que para establecer la referida equivalencia “deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”.
A continuación, de conformidad con el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 46-19280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, la planta de “directivos” del indicado municipio contempla los cargos de “directores” y otros directivos, los cuales tienen asignadas plazas que van desde el grado 5 al 8 de la escala de sueldos correspondiente.
Luego, dicho ordenamiento de personal considera cargos profesionales, de jefaturas y técnicos que van del grado 7 al 15, según corresponda.
Por último, acorde con el anotado decreto alcaldicio N° 1, de 2012, la estructura interna de la Municipalidad de Los Andes está conformada por diversas direcciones y unidades que dependen de aquellas, como acontece con la Unidad de Patentes Municipales, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
Establecido el marco normativo expuesto, y en lo que atañe al tercer nivel jerárquico que se consulta, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 33.220, de 2011; 4.399, de 2012 y 81.682, de 2015, ha precisado que el nivel de jefe de departamento o su equivalente corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la pertinente institución.
Por ende, para determinar quiénes deben presentar una DIP en el ámbito municipal, habrá que verificar si la planta de personal de la respectiva entidad edilicia contempla expresamente los cargos de ‘jefe de departamento’, ya sea en el estamento de ‘Directivos’ o de ‘Jefaturas’, como acontece, por ejemplo, con las municipalidades de Maipú y Vitacura.
De ser así, el jefe de departamento de grado más bajo fijará el piso del grado del resto de los funcionarios directivos, jefaturas, profesionales y técnicos que deberán cumplir con la obligación legal en comento.
En caso contrario, y en armonía con lo previsto en los artículos 2° y 15, ambos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N os 43.920, de 2008; 73.080, de 2013 y 46.049, de 2016, de este origen, cabe manifestar que los entes edilicios se estructuran sobre la base de diversos niveles jerárquicos, el primero de los cuales corresponde al alcalde, como jefe superior del municipio, y el segundo a los directores.
Por ello, para los efectos de determinar quiénes deben suscribir la declaración en comento en las municipalidades que no cuentan en su planta con empleos de jefes de departamento, el tercer nivel jerárquico está conformado por el resto de los servidores directivos que tienen asignados grados inferiores al último de los ‘directores’.
En este caso, el empleo directivo de más bajo grado fija el piso del grado de las plazas de jefaturas, profesionales y técnicos de que deben efectuar una DIP en una municipalidad.
En consecuencia, y considerando que la planta de la Municipalidad de Los Andes no contempla empleos de jefes de departamento, y que el más bajo directivo tiene asignado un grado 8, sólo deben hacer DIP los funcionarios de los estamentos señalados en el párrafo anterior que posean ese grado o uno superior.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República