Universidad Tecnológica Metropolitana deberá determinar a cual de los títulos señalados en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1994, del ex…
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 14/94 inter art/4, dfl 2/2009 educa art/104 inc/2
- Descriptores
- utem, diploma cartógrafo, autonomía universitaria
- Cita
- Dictamen N° 68.340 de 2014
Sumario
Universidad Tecnológica Metropolitana deberá determinar a cual de los títulos señalados en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1994, del ex Ministerio del Interior, es homologable el diploma de cartógrafo de la interesada, lo que le permitirá ocupar las plazas que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.274 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.964 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.340 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si su titule de Cartógrafo, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, es 01 para acceder a cargos del escalafón de formación urbana, de la planta profesional de la Municipalidad de Santiago.
Requerida de informe, esa casa de estudios expresó, er síntesis, que el diploma de la recurrente es homologable a aquéllos exigidos por la ley para ingresar a las plazas de que se trata.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1994, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo pertinente, que para ocupar los empleos por los cuales se consulta, es necesario acreditar, alternativamente, la posesión de un diploma de arquitecto, constructor civil, ingeniero civil, geógrafo, topógrafo, ingeniero de ejecución o diseñador.
Enseguida, es menester destacar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se desprende que corresponde a aquéllos efectuar la homologación de los diplomas relacionados con las carreras que impartan, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 47.964, de 2012, de este origen.
Con todo, resulta necesario destacar que la mencionada universidad no ha especificado a qué título de aquéllos indicados en el citado artículo 4°, es homologable el aludido diploma de Cartógrafo, razón por la cual procede concluir que éste únicamente habilitará para acceder a los cargos por los que se consulta, una vez que ese centro de enseñanza complemente dicho aspecto, lo que deberá ser informado a la brevedad y en forma directa a la peticionaria.
Transcríbase a la recurrente, a la Municipalidad de Santiago y a la División de Municipalidades, de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República