Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 68.288 de 201231 oct 2012

Cursa con alcances resolución 116/2012, Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y…

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 1305/75 art/11, dl 1305/75 art/12, dl 1305/75 art/13 dfl 458/75 vivie art/3, dfl 458/75 vivie art/106
Descriptores
Serviu, órgano ejecutor, políticas, planes programas
Cita
Dictamen N° 68.288 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución 116/2012, Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Ríos para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en el indicado territorio por encontrarse ajustado a derecho

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.288 Fecha: 31-X-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 116, de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Ríos para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en el indicado territorio por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la definición de los puntos exactos de ubicación de esos implementos, a que se refiere la cláusula segunda de tal acuerdo de voluntades, será realizada por el aludido servicio en su calidad de organismo ejecutor de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo que este último determine en virtud de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 13 del decreto ley N° 1.305, de 1975 -que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, y 3° y 106 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Secretaría de Estado -Ley General de Urbanismo y Construcciones-. Por otra parte, debe observarse que la representación del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia consta en el decreto exento N° 362, de 26 de enero de esta anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como se señala en los vistos y en la disposición décimo tercera del instrumento en estudio. Luego, es necesario manifestar que, de acuerdo a lo expresado por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 59.536, de 2011 y 62.444, de 2012, las enmiendas a los documentos retirados del trámite de toma de razón o representados por esta Entidad Fiscalizadora, y que se ingresan nuevamente para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior del organismo dispuso o tomó conocimiento de dichas modificaciones, lo que no ha ocurrido en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República