Cursa con alcances resolución 141/2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de…
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Fuentes legales
- DL 1305/75 art/11, dl 1305/75 art/12, dl 1305/75 art/13 dfl 458/75 vivie art/3, dfl 458/75 vivie art/106
- Descriptores
- Serviu, órgano ejecutor, políticas, planes programas
- Cita
- Dictamen N° 68.285 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución 141/2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en el indicado territorio por encontrarse ajustado a derecho
Texto íntegro
N° 68.285 Fecha: 31-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 141, de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba el convenio mandato suscrito entre la citada repartición y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en el indicado territorio por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la definición de los puntos exactos de ubicación de esos implementos, a que se refiere la cláusula segunda de tal acuerdo de voluntades, será realizada por el aludido servicio en su calidad de organismo ejecutor de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo que este último determine en virtud de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 13 del decreto ley N° 1.305, de 1975 -que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, y 3° y 106 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Secretaría de Estado -Ley General de Urbanismo y Construcciones-.
Luego, debe observarse que la representación del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia se contiene en el decreto exento N° 362, de 26 de enero de esta anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como se señala en los vistos y en la disposición décimo tercera del instrumento en estudio.
En igual sentido, la personería del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la individualizada región consta en el decreto N° 48, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no en el consignado en dicha estipulación.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República