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Derecho público chileno

DictamenN° 68.155 de 20143 sep 2014

Reconsideración de informe de investigación especial sobre adjudicación de viviendas sociales en La Cisterna

Fecha
3 de septiembre de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Descriptores
MUN, viviendas sociales
Cita
Dictamen N° 68.155 de 2014

Resumen

Se desestima la solicitud de reconsideración porque el recurrente no aporta antecedentes que permitan alterar las conclusiones del informe de investigación especial, que se ratifican en lo pertinente.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de informe de investigación especial N° 8, de 2012, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en la comuna de La Cisterna, por no aportar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar sus conclusiones

Texto íntegro

N° 68.155 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en esa comuna.

Al término de dicha indagatoria, el mentado informe, en lo que interesa, concluyó que en algunos de los casos analizados, la información contenida en las fichas de protección social de ciertos funcionarios de esa entidad edilicia, no era concordante con la realidad, en cuanto a aspectos remuneratorios, de educación y de salud.

Debido a lo anterior, este Organismo de Control solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que recalculara el puntaje de la Ficha de Protección Social de los funcionarios involucrados y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana que determinara, según estos antecedentes, si los postulantes al subsidio habitacional respectivo tenían derecho a este con los nuevos puntajes, estableciéndose que, en la especie, el recurrente no habría podido acceder al referido beneficio.

Por otra parte, la Municipalidad de La Cisterna, mediante decreto alcaldicio N° 1.343, de 2012, instruyó un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la situación descrita en los párrafos precedentes, al término del cual se aplicó al interesado, a través del decreto N° 91, de 2013, la medida disciplinaria de destitución.

Conferido traslado a la aludida entidad edilicia, esta no lo evacuó dentro del plazo otorgado para ello, por lo que se prescinde de tal antecedente para la emisión del presente pronunciamiento.

Ahora bien, en la especie, el señor nombre reservado manifiesta, en síntesis y en lo que interesa, que la diferencia entre su remuneración real y la declarada era de solo $35.000 mensuales, que el correspondiente encuestador no le solicitó su liquidación de sueldo, que desconocía la forma de calcular el monto líquido de su renta, y que se habría omitido información relativa a otras personas, perjudicándolo a él y su familia.

Al respecto, cabe señalar que examinada la presentación en comento, es posible verificar que el peticionario no acompaña antecedentes que permitan alterar el criterio expuesto en el citado Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, por lo que no cabe sino ratificar, en lo pertinente, las conclusiones contenidas en este.

Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República