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Derecho público chileno

DictamenN° 68.092 de 201322 oct 2013

Abstención de pronunciamiento de la Contraloría por asunto sometido a los Tribunales de Justicia

Fecha
22 de octubre de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/2 tran, ley 19070 art/2 tran, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3, cci art/3
Descriptores
Exdocente, pago bonificación, retiro voluntario, prescripción extintiva acción de cobro, abstención
Cita
Dictamen N° 68.092 de 2013

Resumen

La Contraloría se abstuvo de emitir pronunciamiento por impedírselo el principio de no intervención, al haberse demandado el asunto ante la justicia y existir sentencia definitiva, sin afectar ello su jurisprudencia administrativa.

Sumario de la Contraloría

Sobre aclaración de abstención de pronunciamiento por haberse resuelto del asunto por los Tribunales de Justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.092 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, quien se acogió a retiro voluntario para recibir la bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando se le esclarezca la razón por la cual este Órgano de Control, a través del oficio N° 47.650, de 2013, se abstuvo de emitir un pronunciamiento con relación a su petición de cumplimiento de los dictámenes N°s 50.611, de 2012, y 7.482, de 2013, de este mismo origen, que resolvieron que le asistía la prerrogativa a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado dictamen N° 47.650, de 2013, no evacuó el informe en derecho pedido, por impedírselo el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, habida consideración a que el municipio manifestó, en su oportunidad, que había procedido a demandar a la recurrente ante el Juzgado de Letras de San Miguel con el objeto de que se declarara la prescripción extintiva de la acción de cobro del resarcimiento de que se trata, resolución respecto de la cual la peticionaria interpuso un recurso de nulidad que, según la misma expresa, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel falló en su contra.

Precisado lo anterior, es dable anotar que los dictámenes N°s. 429 y 1.911, ambos de 2013, entre otros, han concluido que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución Política le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los juzgados, sino que además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie.

En este contexto, si se dedujeron acciones en los tribunales de justicia -lo que acaeció en el caso en examen-, deberá estarse a los resultados de los procesos correspondientes seguidos ante ellos.

Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, es útil consignar que atendido el efecto relativo de las sentencias judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil, que dispone que estas no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, las mismas no afectan la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante