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Derecho público chileno

DictamenN° 429 de 20134 ene 2013

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
4 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 10336 art/6 inc/3, ley 20158 art/2 tran ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
Asunto litigioso, abstención
Cita
Dictamen N° 429 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 429 Fecha: 4-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado e nombre reservado, todas exdocentes de la Municipalidad de Santiago, quienes presentaron su renuncia voluntaria a fin de percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando un pronunciamiento a fin de que se determine si gozan del derecho a percibir la indemnización por años de servicio dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Sobre la materia, cabe señalar que del análisis de los antecedentes acompañados por las recurrentes, y del mismo tenor de sus presentaciones, se advierte que dedujeron una demanda ante los tribunales de justicia, solicitando la referida indemnización contemplada en la ley N° 19.070, requerimiento que fuera rechazado mediante sentencia emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-180-2009, caratulada “nombre reservado con Municipalidad de Santiago”.

En atención a lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que esta Entidad de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 63.541, de 2009 y 54.603, de 2012, de este origen).

Por consiguiente, al haber sido sometido el asunto planteado por las interesadas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia respecto de la cual se reclama. nombre reservado

Contralor General de la República