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Derecho público chileno

DictamenN° 6.805 de 20189 mar 2018

Representación de resolución que adjudica asesoría a la inspección fiscal de obras viales concesionadas

Fecha
9 de marzo de 2018
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, asesoría e inspección fiscal, obras públicas
Cita
Dictamen N° 6.805 de 2018

Resumen

Contraloría representa la resolución porque el personal nominado para un cargo estaba comprometido en otro contrato de asesoría ya adjudicado, y porque el considerando sexto fue enmendado sin firma ni timbre del ministro de fe.

Sumario de la Contraloría

Representa la Resolución N° 166, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.805 Fecha: 09-III-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Viales Concesionadas: Vespucio Norte y Túnel El Salto - Kennedy”, la cual había sido representada mediante el oficio N° 3.246, de 2018, de este órgano de control, por cuanto el personal nominado para el cargo de “Jefe de Seguridad Vial y Contingencias” se encontraba comprometido en el contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Autopistas de la Región de Antofagasta”, adjudicado por la resolución N° 157, de 2017, de esa dirección.

Lo anterior, por cuanto lo manifestado por ese servicio en su oficio N° 140, del año en curso, no resulta suficiente para desvirtuar dicha observación.

En efecto, la resolución N° 78, de 2017, de esa repartición, que modificó y fijó el texto refundido del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas -sancionadas por la resolución N° 61, de 2011, de la anotada entidad-, no restringe -como se pretende- al momento de la oferta la oportunidad en que debe verificarse la exigencia contenida en los numerales 25, último párrafo, de las bases administrativas y 4, décimo párrafo, de los términos de referencia, ambos de la misma resolución N° 78, desde que expresamente establecen que en estos contratos “no se aceptará personal nominado comprometido con otra Asesoría de Inspección Fiscal de Concesiones, en que se haya emitido el Acta de Adjudicación”.

Cabe agregar que el planteamiento de esa dirección importa -entre otras- la posibilidad de que una empresa postule a diversas licitaciones con un mismo equipo de personal nominado, y que de adjudicarse varias sólo lo mantenga respecto de una, lo que además de apartarse de la exigencia, distorsiona -también entre otros- el sentido de la evaluación técnica de dicho personal que dio lugar a las respectivas adjudicaciones.

Por otro lado, acerca de lo manifestado en el oficio N° 1.195, de 2012, de esa dirección, que ahora se invoca, es del caso recordar que esta Contraloría General emitió a su respecto el dictamen N° 61.889, de ese mismo año.

Finalmente, cumple con hacer presente que en el documento en estudio, se encuentra enmendado el considerando sexto sin que esa corrección se haya salvado mediante firma y timbre del ministro de fe competente -de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este ente fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 101.557, de 2014, 4.407, de 2015, y 464, de 2018-, por lo que ese servicio, en el futuro, deberá tomar las precauciones necesarias para velar por la integridad y autenticidad de los actos administrativos que emita.

En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República