Cursa con alcances la resolución N° 254, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas
- Fecha
- 30 de diciembre de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 850/97 moopp art/111 inc/3
- Descriptores
- Concesiones, compras públicas y regulaciones, obras públicas, contratos de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 101.557 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.808 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.805 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.032 de 2018
- Aplica Dictamen N° 464 de 2018
- Aplica Dictamen N° 270 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.407 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.912 de 2014
- Aplica Dictamen N° 41.387 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.828 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 101.557 Fecha: 30-XII-2014 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que “autoriza pagar” el estudio adicional de la iniciativa privada N° 378, denominada “Ruta Metropolitana de Puerto Montt”, según lo establecido en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en relación a lo consignado en su primer resuelvo, que la excepción del inciso tercero del artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas –que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960–, está contemplada “en caso de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución”, circunstancia que no se explicita en la especie, por lo que, en lo sucesivo, esa dirección deberá exponer fundadamente la causal que amerita la reducción del plazo para el correspondiente examen preventivo de juridicidad (aplica criterio establecido, entre otros, en los dictámenes N°s 52.445 y 41.387, de 2012 y 2014, respectivamente). Finalmente, es dable anotar que el documento en estudio se encuentra enmendado, sin que esa corrección se haya salvado mediante firma y timbre del ministro de fe competente –de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 6.828 y 61.912, de 2012 y 2014, respectivamente–, por lo que ese servicio, en el futuro, deberá adoptar las medidas necesarias para velar por la integridad y autenticidad de los actos administrativos que emita. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República