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Derecho público chileno

DictamenN° 68.036 de 201127 oct 2011

Falta de notificación personal de cargos en sumario administrativo del Ministerio de Minería

Fecha
27 de octubre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18834 art/131, ley 18834 art/138, ley 19880 art/47
Descriptores
medida disciplinaria destitución, absolución, sumario administrativo, vicios de procedimiento, derecho a defensa
Cita
Dictamen N° 68.036 de 2011

Resumen

Se representa la resolución que aplica destitución y absuelve al término de un sumario, pues el fiscal omitió notificar personalmente los cargos conforme al artículo 131 de la ley 18.834, afectando el derecho a defensa.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución 29/2011, del Ministerio de Minería, por falta de notificación de los cargos conforme al art/131 de la ley 18834

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.036 Fecha: 27-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 29, de 2011, del Ministerio de Minería, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don nombre reservado y que absuelve a don nombre reservado, al término del sumario administrativo instruido mediante la resolución exenta N° 579, de 2010, del Ministerio de Minería, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, el Fiscal del proceso omitió efectuar la notificación de los cargos formulados al señor nombre reservado, que rolan a fojas 368 a 370, infringiendo de ese modo lo dispuesto en el artículo 131, en relación con el artículo 138, ambos de la ley N° 18.834, por cuanto no consta que el inculpado haya sido emplazado personalmente o se hubieran practicado las búsquedas, con su correspondiente certificación, por los dos días consecutivos en que no fue habido en el domicilio fijado en su comparecencia, adjuntándose a los antecedentes solamente los documentos que dan cuenta de la notificación por carta certificada, sin que se advierta que dicho servidor haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de esa actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, según el criterio contenido en el dictamen N° 48.058, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que importa, en último término, afectar su derecho a defensa.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora representa el citado acto administrativo, con el objeto que se subsane el reparo antes indicado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante