Notificación de cargos en sumario administrativo y derecho a defensa del funcionario
- Fecha
- 29 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131 inc/1, ley 18834 art/131 inc/2, ley 18834 art/140, ley 18834 art/141, ley 19880 art/47
- Descriptores
- sumario administrativo, notificación tácita cargos, recurso revisión
- Cita
- Dictamen N° 48.058 de 2011
Resumen
Se representa la resolución que destituye al ex funcionario y se ordena reabrir el sumario, pues la notificación de cargos no cumplió el procedimiento del Estatuto Administrativo y afectó su derecho a defensa.
Sumario de la Contraloría
Representa Resolución 324/2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica medida disciplinaria de destitución a ex funcionario, por cuanto el proceso que le sirve de antecedente no se ajusta a derecho, ordena reapertura de proceso sumarial y dar cumplimiento a lo observado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.036 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.300 de 2011
- Aplica Dictamen N° 17.657 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.058 Fecha: 29-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 324, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica al ex funcionario nombre reservado, la medida disciplinaria de destitución, por cuanto el proceso que le sirve de antecedente, no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, examinada la documentación adjunta, se ha podido advertir que, según consta a fojas 151 y 155, la notificación de cargos no cumple con el procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, es menester recordar que el inciso primero del anotado precepto establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, añadiendo su inciso segundo que los servidores citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones y que, sólo en el evento de que no dieren cumplimiento a ese mandato, las notificaciones se harán por carta certificada remitida al domicilio registrado en la institución, y en caso de no contarse con tal información, se despacharán a la oficina del afectado. Pues bien, y pese a que, según aparece a fojas 17 y siguientes del proceso en examen, el sumariado fijó en su primera declaración un domicilio en Los Andes, comuna donde funcionaba la fiscalía instructora, las búsquedas para practicar la notificación de los citados cargos se efectuaron en una dirección de la comuna de Peñalolén -que fue obtenida de una licencia médica presentada por el inculpado- y que, luego de esas gestiones, la respectiva carta se remitió por correo a ese mismo domicilio, sin que se advierta que el sumariado haya efectuado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 17.657 y 43.300, ambos de 2011, de este origen.
Finalmente, se debe igualmente objetar que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 140 de la indicada ley N° 18.834, en orden a dictar la resolución exenta que aplica la medida disciplinaria, en contra de la cual el afectado puede interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 141 de ese mismo texto legal, para cuyo efecto, dicho acto administrativo debe ser debidamente notificado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la indicada resolución, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial adjunto y se dé cumplimiento a lo observado en el cuerpo del presente oficio.
nombre reservado
Contralor General de la República