Compatibilidad de cargos respecto de empleos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública
- Fecha
- 22 de octubre de 2013
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/87 lt/e, dfl 1791/79 JUSTI, ley 18834 art/162 lt/d, ley 18834 art/86, ley 19882 art/quincuagésimo séptimo inc/fin
- Descriptores
- alta dirección pública, propiedad cargo compatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 67.932 de 2013
Resumen
La compatibilidad del artículo 87, letra e), del Estatuto Administrativo no favorece a los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, pues el inciso final del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 los exceptúa expresamente de ella.
Sumario de la Contraloría
A empleos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, no les favorece compatibilidad establecida en el artículo 87, letra e), del Estatuto Administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.902 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.012 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.932 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario perteneciente a la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de mantener la propiedad del citado cargo en el evento de ganar un concurso para desempeñar una plaza afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.
Requerido de informe, el aludido organismo penitenciario expresó que en la eventualidad que el interesado resulte seleccionado en un cargo de esa naturaleza, se encontraría facultado para mantener la propiedad del empleo que sirve en la institución, en atención a lo previsto en la letra e) del artículo 87 de la ley N° 18.834.
Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que tal como se señala, entre otros, en el dictamen N° 16.012, de 2010, de este origen, esta Entidad de Control solamente se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares, que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa, y no emite informes en razón de situaciones hipotéticas, como sucede en la especie, motivo por el cual correspondería abstenerse de evacuar la consulta pedida, pero sin embargo, en esta oportunidad, atendida la importancia del asunto planteado, se ha estimado oportuno referirse a éste.
Precisado lo anterior, se debe destacar, en lo que interesa, que la citada Planta de Oficiales se encuentra regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y que, según lo dispuesto por la letra d) del artículo 162 de la ley N° 18.834, su personal se rige por el Estatuto Administrativo sólo en las materias no previstas en aquél.
Pues bien, dado que el precitado decreto con fuerza de ley no contempla normas sobre la compatibilidad en análisis, esta materia debe regirse por lo establecido en la ley N° 18.834, la que en su artículo 86 dispone que todos los empleos a que se refiere, son incompatibles entre sí y con todo otro cargo o función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate, se rijan por normas distintas a las contenidas en él.
Ahora, según lo preceptuado en la letra e) del artículo 87 del mismo cuerpo legal, esa incompatibilidad no se aplica en los casos en que se pase a ocupar una plaza que tenga la calidad de exclusiva confianza o cuyo nombramiento sea por un lapso legalmente determinado.
Enseguida, resulta forzoso anotar que, sin embargo, dicha compatibilidad no es aplicable tratándose de cargos afectos al indicado Sistema de Alta Dirección Pública, como quiera que por expresa disposición del inciso final del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, aquéllos se encuentran exceptuados de la misma.
De este modo, quienes, ejerciendo un empleo como el que desempeña el ocurrente, son designados en una plaza que integra el referido sistema, incurren en la incompatibilidad dispuesta en el artículo 86 del mencionado Estatuto Administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante