Compatibilidad de cargos del artículo 87 letra e) del Estatuto Administrativo y empleos de Alta Dirección Pública
- Fecha
- 11 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/86, ley 19882 art/trigésimo noveno, ley 18834 art/87 lt/e, ley 19882 art/quincuagésimo séptimo inc/fin
- Descriptores
- sistema de Alta Dirección Pública, cese de cargo
- Cita
- Dictamen N° 52.902 de 2014
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma el cese por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior, pues el artículo quincuagésimo séptimo, inciso final, de la ley N° 19.882 excluye esa compatibilidad para los altos directivos públicos.
Sumario de la Contraloría
A empleos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, no les favorece compatibilidad establecida en el artículo 87, letra e), del Estatuto Administrativo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.932 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.902 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, para solicitar la reconsideración del oficio N° 33.485, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual, en lo que interesa, señaló que el recurrente cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo de jefe de departamento regional de la planta del ex Ministerio de Planificación, al asumir, en calidad de titular, el primero de los cargos mencionados, afecto al sistema de Alta Dirección Pública.
El peticionario sostiene, en síntesis, que previo a ser designado en la anotada plaza de director, fue autorizado por la entonces Subsecretaría de Planificación, para conservar el empleo que ocupaba en ese organismo, por lo que, según estima, no debió perder la propiedad de este último.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Servicios Sociales manifiesta que, existiendo una norma expresa en la ley N° 19.882, que limita la compatibilidad de cargos prevista en el Estatuto Administrativo respecto de los altos directivos públicos, correspondía que el afectado cesara de pleno derecho en la plaza de jefe de departamento al asumir como director del Servicio de Vivienda y Urbanización, lo que en similares términos expone también la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
A modo preliminar, cabe anotar que mediante decreto N° 20, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se nombró a don nombre reservado, en calidad de titular, como director del citado Servicio de Vivienda y Urbanización, a contar del 1 de mayo de esa anualidad y hasta el mismo día y mes del año 2014, plaza que había desempeñado previamente en calidad de transitorio y provisional.
Enseguida, es menester señalar que el artículo 86 de la ley N° 18.834, dispone que todos los empleos son incompatibles entre sí y con todo otro cargo o función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate, se rijan por normas distintas a las contenidas en él, pero que, sin embargo, un servidor puede ser nombrado para una plaza incompatible, en cuyo caso, si asumiere este último, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior.
En este sentido, resulta forzoso hacer presente que, conforme a lo ordenado en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, los funcionarios afectos al sistema de alta dirección pública se regirán supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, salvo las relativas a la carrera funcionaria, por lo que lo señalado en el mencionado precepto legal, resulta plenamente aplicable respecto de quienes ejercen una plaza afecta al mencionado sistema.
Conforme a lo expresado, el señor nombre reservado, como consecuencia de su designación en el empleo del Servicio de Vivienda y Urbanización -afecto al señalado sistema-, cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo de jefe de departamento que desempeñaba, en el ex Ministerio de Planificación, sin que ello se vea alterado por la supuesta autorización a que él alude, toda vez que no existe norma legal que permita el otorgamiento de ella.
Al respecto, es pertinente anotar que si bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 87, letra e), del Estatuto Administrativo, esa incompatibilidad no se aplica en los casos en que se pase a ocupar una plaza que tenga la calidad de exclusiva confianza o cuyo nombramiento sea por un lapso legalmente determinado, como sucede en la especie, ello no favorece a quienes sean designados en una plaza sometida al indicado sistema de alta dirección, toda vez que el artículo quincuagésimo séptimo, inciso final, de la ley N° 19.882, expresamente dispone que a estos últimos no les es aplicable lo dispuesto en aquella norma legal y, por ende, dicha compatibilidad no los puede amparar, tal como, por lo demás, se ha precisado en el dictamen N° 67.932, de 2013, de esta procedencia y que se refiere, precisamente, a una situación similar a la del ocurrente.
En consecuencia, procede desestimar la solicitud de reconsideración planteada y confirmar el citado oficio N° 33.485, de 2012, de esta Contraloría General.
Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y a la Unidad de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República