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Derecho público chileno

DictamenN° 67.524 de 201229 oct 2012

Extinción de responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria en Gendarmería

Fecha
29 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/157 lt/d, ley 18834 art/158
Descriptores
Gendarmería, medida disciplinaria, prescripción
Cita
Dictamen N° 67.524 de 2012

Resumen

Se representa la resolución sancionatoria porque la acción disciplinaria prescribió al transcurrir más de cuatro años entre el hecho y la formulación de cargos, extinguiéndose la responsabilidad administrativa.

Sumario de la Contraloría

Representa resolucion 68/2012 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile que aplica medida disciplinaria, toda vez que la responsabilidad administrativa se encuentra extinguida por la prescripción de la acción disciplinaria

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.524 Fecha: 29-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 68, de 2012, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria que indica a don nombre reservado, toda vez que su responsabilidad administrativa se encuentra extinguida, por haber prescrito la acción disciplinaria.

En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Añade este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Pues bien, efectuado el estudio del expediente sumarial, aparece que entre la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se sanciona al inculpado, a saber, el 20 de mayo de 2007 y aquella en que se le formularon los cargos, esto es, el 30 de mayo de 2011, como consta a fojas 470 de autos, el señalado plazo de prescripción se encontraba cumplido, motivo por el cual, resulta forzoso concluir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 37.446, de 2012, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del señor nombre reservado.

En consecuencia, atendido que los hechos materia del proceso en análisis configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, de conformidad con la citada preceptiva de la ley N° 18.834, procede que esa superioridad disponga que se deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada, emitiendo en su reemplazo el acto administrativo que en derecho corresponda.

Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República