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Derecho público chileno

DictamenN° 37.446 de 201225 jun 2012

Representa resolución 65/2012 Servicio de Salud Metropolitano Norte, que sanciona al funcionario que indica, por cuanto su responsabilidad administrativa se encuentra…

Fecha
25 de junio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/158
Descriptores
sds, sumario, destitución, responsabilidad administrativa extinta, absolución
Cita
Dictamen N° 37.446 de 2012

Sumario

Representa resolución 65/2012 Servicio de Salud Metropolitano Norte, que sanciona al funcionario que indica, por cuanto su responsabilidad administrativa se encuentra extinguida

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.446 Fecha: 25-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 65, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica al señor nombre reservado, la medida disciplinaria de destitución, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 158 de la ley N° 18.834, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que este hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen.

Pues bien, efectuado el estudio del expediente sumarial, aparece que entre la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se sanciona al inculpado, a saber, el mes de noviembre de 2004 y aquella en que se le formularon los cargos, esto es, en el mes de agosto de 2011, como consta a fojas 129 y 130 de autos, el señalado plazo de prescripción se encontraba cumplido, motivo por el cual, resulta forzoso concluir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 12.196, de 2011, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del señor nombre reservado.

En consecuencia, dado que los hechos materia del procedimiento en análisis, configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, procede que esa superioridad, deje sin efecto la resolución sancionatoria, emitiendo en su reemplazo un acto terminal absolutorio, conforme con el criterio del dictamen N° 3.735, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.

Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante