Representa resolución 65/2012 Servicio de Salud Metropolitano Norte, que sanciona al funcionario que indica, por cuanto su responsabilidad administrativa se encuentra…
- Fecha
- 25 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/158
- Descriptores
- sds, sumario, destitución, responsabilidad administrativa extinta, absolución
- Cita
- Dictamen N° 37.446 de 2012
Sumario
Representa resolución 65/2012 Servicio de Salud Metropolitano Norte, que sanciona al funcionario que indica, por cuanto su responsabilidad administrativa se encuentra extinguida
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.245 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.119 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.524 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.735 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.196 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.446 Fecha: 25-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 65, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica al señor nombre reservado, la medida disciplinaria de destitución, por cuanto no se ajusta a derecho.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 158 de la ley N° 18.834, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que este hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen.
Pues bien, efectuado el estudio del expediente sumarial, aparece que entre la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se sanciona al inculpado, a saber, el mes de noviembre de 2004 y aquella en que se le formularon los cargos, esto es, en el mes de agosto de 2011, como consta a fojas 129 y 130 de autos, el señalado plazo de prescripción se encontraba cumplido, motivo por el cual, resulta forzoso concluir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 12.196, de 2011, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del señor nombre reservado.
En consecuencia, dado que los hechos materia del procedimiento en análisis, configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, procede que esa superioridad, deje sin efecto la resolución sancionatoria, emitiendo en su reemplazo un acto terminal absolutorio, conforme con el criterio del dictamen N° 3.735, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.
Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante