Sobre decretos de demolición que se indican, de la Municipalidad de Providencia
- Fecha
- 29 de octubre de 2012
- Fuentes legales
- dfl 458/75 vivie art/148 num/1
- Descriptores
- Mun, demolición
- Cita
- Dictamen N° 67.475 de 2012
Texto íntegro
N° 67.475 Fecha: 29-X-2012 Don nombre reservado, en representación, según indica, del Complejo Educacional Luis Pasteur y de Inversiones Tassing S.A., formula planteamientos que, en definitiva, inciden en la juridicidad de los decretos alcaldicios N°s. 863 y 1.181, ambos de 2012, de la Municipalidad de Providencia, que disponen la demolición de las obras que indican.
Sobre la materia, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y el referido municipio, es del caso considerar que el N° 1 de artículo 148, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que el alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de las obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de ese cuerpo legal, su Ordenanza General, u Ordenanza Local respectiva.
En ese contexto, y frente a la presentación que se atiende, es menester advertir que de los antecedentes adjuntos -en particular del informe proporcionado por la singularizada municipalidad- aparece que las obras a que se refiere el citado decreto N° 863, de 2012, fueron posteriormente regularizadas, al haber otorgado el Director de Obras Municipales de Providencia (DOM) los permisos de obra menor N°s. 277 y 105-A, ambos de 2012, de modo que este Órgano de Fiscalización entiende superada la situación que, acerca de la demolición de las obras a que alude dicho decreto, dio lugar a la presentación de la referencia.
A continuación, en lo que concierne al decreto N° 1.181, de 2012, mencionado, es pertinente consignar que no consta de los antedichos antecedentes que la obra a que se refiere haya sido ejecutada al amparo del correspondiente permiso municipal.
En mérito de lo expuesto, y atendido que ese acto administrativo, según se señala en el mismo, fue dictado por el alcalde a petición del DOM, esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, no aprecia reproche que formular en torno a esa actuación.
nombre reservado
Contralor General de la República