No procede pronunciarse sobre nulidad de cese por no pago de cotizaciones previsionales, por tratarse de una materia litigiosa
- Fecha
- 29 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Cotizaciones previsionales, cese pago, nulidad, materia litigiosa, abstención
- Cita
- Dictamen N° 67.474 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.940 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.373 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.156 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.474 Fecha: 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Ejército para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, un pronunciamiento respecto del término de su contrato de trabajo, dado que aquél no habría producido efectos por no estar, en esa oportunidad, enterada la totalidad de sus cotizaciones previsionales.
Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 45.373, de 2012, de este origen, se concluyó, en lo pertinente, que el derecho de aquélla a requerir la revisión de su desvinculación del Ejército -ocurrida el 31 de diciembre de 2010-, se encuentra vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
Ahora, en cuanto a la petición de la ocurrente, en orden a que se declare la nulidad de su cese, toda vez que a la fecha de disponerse esa medida, no se habían solventado sus cotizaciones previsionales, es necesario puntualizar que, tal como se ha informado en los dictámenes N os 16.156, y 55.940, de 2012, de este origen, ello es una materia litigiosa y, por ende, de competencia de los Tribunales de Justicia, por lo que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República