Sobre solicitud de declaración de los efectos de la nulidad del despido
- Fecha
- 7 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/162 inc/6, CTR art/162 inc/7, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- nulidad del despido efectos, cotizaciones impagas, abstención contraloría, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 55.940 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.295 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.474 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 16.156 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.940 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado en representación del señor nombre reservado, ex funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para reclamar, nuevamente, por el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que su ex empleador le debería por aplicación de lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
A este respecto, cabe expresar que lo requerido se vincula con los efectos de la declaración de la nulidad del despido, a que alude el citado precepto legal, materia que previamente fue sometida por el recurrente al conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora, la que fue resuelta a través del dictamen N° 16.156, de 2012, de este origen.
Dicho pronunciamiento expresó, en lo pertinente, que corresponde a los tribunales de justicia declarar la nulidad del despido cuando no se ha acreditado el pago de las respectivas cotizaciones previsionales al momento de la terminación del contrato, tal como aconteció en la especie, por lo que, siendo ésta una materia de naturaleza litigiosa, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por el peticionario.
En consecuencia, atendido que el asunto planteado ya fue resuelto por este Ente Contralor y no acompañándose nuevos antecedentes que puedan servir como fundamento suficiente para variar lo resuelto al respecto, sólo cabe ratificar el aludido oficio N° 16.156, de 2012.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante