Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 55.940 de 20127 sep 2012

Sobre solicitud de declaración de los efectos de la nulidad del despido

Fecha
7 de septiembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/162 inc/6, CTR art/162 inc/7, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
nulidad del despido efectos, cotizaciones impagas, abstención contraloría, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 55.940 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.940 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado en representación del señor nombre reservado, ex funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para reclamar, nuevamente, por el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que su ex empleador le debería por aplicación de lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

A este respecto, cabe expresar que lo requerido se vincula con los efectos de la declaración de la nulidad del despido, a que alude el citado precepto legal, materia que previamente fue sometida por el recurrente al conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora, la que fue resuelta a través del dictamen N° 16.156, de 2012, de este origen.

Dicho pronunciamiento expresó, en lo pertinente, que corresponde a los tribunales de justicia declarar la nulidad del despido cuando no se ha acreditado el pago de las respectivas cotizaciones previsionales al momento de la terminación del contrato, tal como aconteció en la especie, por lo que, siendo ésta una materia de naturaleza litigiosa, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por el peticionario.

En consecuencia, atendido que el asunto planteado ya fue resuelto por este Ente Contralor y no acompañándose nuevos antecedentes que puedan servir como fundamento suficiente para variar lo resuelto al respecto, sólo cabe ratificar el aludido oficio N° 16.156, de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante