Asignación de desempeño colectivo en establecimiento educacional municipal por docente de reemplazo
- Fecha
- 13 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19933 art/18, dto 176/2004 EDUCA art/4 inc/2
- Descriptores
- estatuto docente, asignación de desempeño colectivo
- Cita
- Dictamen N° 67.316 de 2016
Resumen
Se desestima la petición y se ratifica que no procede conceder la asignación, por no haber suscrito el convenio de desempeño colectivo dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus labores de reemplazo.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictámenes N°s. 32.215* y 68.695, ambos de 2015 y 14.306, de 2016, en el sentido de que no procede conceder a la recurrente la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, por no haber suscrito el respectivo convenio de desempeño colectivo dentro del plazo contemplado al efecto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 14.306 de 2016
- Confirma Dictamen N° 68.695 de 2015
- Confirma Dictamen N° 32.315 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.316 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el pago de la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, toda vez que, según indica, la Unidad Técnico Pedagógica de la escuela Ricardo Latcham E-457, equipo del que formó parte en la calidad de jefa reemplazante, durante el periodo que media entre el 26 de mayo y el 21 de diciembre de esa anualidad, cumplió con las metas anuales fijadas por el respectivo convenio de desempeño colectivo. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 32.215*, de 2015, ratificado posteriormente por los dictámenes N°s. 68.695, de 2015 y 14.306, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la interesada no tiene derecho a percibir el citado emolumento, por cuanto no acreditó que, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, se haya hecho parte del convenio de desempeño colectivo del referido establecimiento educacional, dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus labores de reemplazo. De esta forma, y aun cuando el respectivo equipo de trabajo haya cumplido con las metas fijadas en el aludido convenio, a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener el pago de la asignación reclamada, por no haberlo suscrito en su oportunidad. Con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que en esta ocasión tampoco se acompañan antecedentes que permitan alterar lo concluido con anterioridad, procede desestimar una vez más su petición, ratificándose los antes mencionados pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República *Donde dice 32.215, debe decir 32.315