Ratifica dictámenes N°s. 32.215(*) y 68.695, ambos de 2015, en el sentido de que no procede conceder a la interesada la asignación de desempeño colectivo prevista en el…
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19933 art/18, dto 176/2004 EDUCA art/4 inc/2
- Descriptores
- estatuto docente, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 14.306 de 2016
Sumario
Ratifica dictámenes N°s. 32.215(*) y 68.695, ambos de 2015, en el sentido de que no procede conceder a la interesada la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, por no haber acreditado que se hizo parte del respectivo convenio dentro del plazo previsto al efecto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 67.316 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 68.695 de 2015
- Confirma Dictamen N° 32.315 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.306 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.315, de 2015, de este origen, toda vez que, en su opinión tiene derecho al pago de la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009.
Sobre el particular, procede recordar que a través del citado pronunciamiento, el que fue ratificado posteriormente por el dictamen N° 68.695, de 2015, esta Institución Fiscalizadora concluyó que la recurrente no tiene derecho a percibir la prestación que reclama.
Ello, por cuanto esa profesional no ha acreditado que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, se hizo parte del convenio de desempeño colectivo de la Escuela Ricardo Latcham E-457, suscrito en el mes de marzo de 2009, dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus labores como reemplazante del cargo de Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica de dicho establecimiento.
Pues bien, en esta oportunidad la peticionaria tampoco aporta antecedentes nuevos que permitan alterar lo concluido con anterioridad, razón por la cual no cabe sino desestimar una vez más su petición, ratificándose los antes mencionados dictámenes.
Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Dice: "32.215"; Debe decir: "32.315"