No procede reconsiderar el oficio N° 5.217, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, por cuanto la interesada solicitó el bono de la ley N° 20.305…
- Fecha
- 2 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/1 inc/1
- Descriptores
- bono postlaboral, requisitos, solicitud extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 6.717 de 2012
Sumario
No procede reconsiderar el oficio N° 5.217, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, por cuanto la interesada solicitó el bono de la ley N° 20.305 extemporáneamente, sin que se aporten nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.717 Fecha: 02-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Los Ángeles, para solicitar la reconsideración del oficio N° 5.217, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que concluyó que la interesada no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber postulado a dicho beneficio, luego de haber cesado en sus labores.
La recurrente hace presente que por desconocimiento presentó la respectiva petición una vez que culminaron sus funciones, por lo que requiere se reestudie su situación para acceder a la citada bonificación.
Sobre la materia, cabe reiterar lo manifestado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, esto es, que para tener derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, su artículo 2° exige, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Precisado lo anterior, es necesario recordar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, como aconteció en el caso de la interesada, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie.
En ese sentido, atendido que la interesada cesó en funciones el 6 de septiembre de 2010 y con fecha posterior -13 de septiembre de 2010-, requirió el bono en análisis, sin que se aporten nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el oficio N° 5.217, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, se desestima la solicitud de reconsideración de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República