Fecha de vigencia del encasillamiento en el Servicio Electoral y pago de diferencias remuneratorias
- Fecha
- 21 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20395, ley 19880 art/51, ley 19880 art/45 inc/2
- Descriptores
- encasillamiento, notificación designación colectiva
- Cita
- Dictamen N° 66.649 de 2011
Resumen
Las diferencias de remuneraciones deben pagarse desde que el encasillamiento entró en vigencia, esto es, desde que transcurrió el plazo del inciso segundo del artículo 45 de la ley 19.880, por tratarse de un acto de efecto particular.
Sumario de la Contraloría
Encasillamiento practicado en el Servicio Electoral rige a partir de la fecha en que transcurrió el plazo a que se refiere el inc/2 del art/45 de la ley 19880
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E391.946 de 2023
- Aplica Dictamen N° 49.672 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.280 de 2011
- Aplica Dictamen N° 38.644 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 66.649 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Electoral, para solicitar la aclaración del dictamen N° 38.644, de 2011, de este origen, en el sentido que se indique la fecha en que entró en vigencia el encasillamiento llevado a cabo en esa Institución, toda vez que, de acuerdo a lo concluido en dicho pronunciamiento, a partir de esa data tiene derecho al pago de las diferencias de remuneraciones correspondientes al grado en el que debió quedar encasillada. Expresa la interesada que, efectuada la consulta ante la citada repartición, se le informó que, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 40.280, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, el cálculo de las remuneraciones adeudadas debía efectuarse a contar del 18 de junio de 2010, en circunstancias que, en su opinión, éstas deben pagarse a contar del día 11 de junio de igual año, fecha en que esta Entidad tomó razón de la resolución N° 14, de 2010, del Servicio Electoral, que dispuso el encasillamiento. Sobre el particular, cabe recordar que, en síntesis, el aludido dictamen N° 38.644, de 2011, concluyó que procedía pagar a la señora nombre reservado las diferencias de remuneraciones a que tiene derecho por haber sido erróneamente encasillada en la planta administrativa en vez de la planta técnica de la antedicha dependencia, las que debió percibir desde la época en que entró en vigencia el encasillamiento. Por su parte, el citado dictamen N° 40.280, de 2011, determinó, en lo que interesa, que la ley N° 20.395 dispuso que el encasillamiento del personal regiría a contar de la total tramitación de la respectiva resolución, precisando que un acto administrativo se encuentra totalmente tramitado cuando ha cumplido con todas las instancias que la legislación establece para su plena eficacia, y será la naturaleza de su contenido la que determine los trámites a que debe someterse, entre los cuales está la toma de razón. Enseguida, añade dicho pronunciamiento que, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 45, inciso segundo, de la ley N° 19.880, los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general, por lo que, tratándose en este caso de un acto administrativo de efecto particular, procede fijar el 18 de junio de 2010 como data en que comenzó a regir, ya que a esta fecha todos los servidores comprendidos en la designación colectiva en cuestión, debieron encontrarse notificados de su total trámite, teniendo presente que su toma de razón se verificó el día 11 del mismo mes y año. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cumple con informar a la interesada que las diferencias de remuneraciones que le corresponden han debido pagarse a contar del día 18 de junio de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante