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Derecho público chileno

DictamenN° 38.644 de 201120 jun 2011

Cursa con alcance las resoluciones 10 y 11, de 2011, del Servicio Electoral, y atiende reclamos sobre fecha a partir de la cual deben pagarse las remuneraciones a los…

Fecha
20 de junio de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20395 art/1 tran
Descriptores
impugna encasillamiento, planta técnica, diferencias de remuneración, Servicio Electoral
Cita
Dictamen N° 38.644 de 2011

Sumario

Cursa con alcance las resoluciones 10 y 11, de 2011, del Servicio Electoral, y atiende reclamos sobre fecha a partir de la cual deben pagarse las remuneraciones a los funcionarios que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.644 Fecha:20-VI-2011 Se han remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, las resoluciones N°s. 10 y 11 del Servicio Electoral, mediante los cuales se contrata en el Servicio Electoral, a contar del 1 de marzo de 2011, a don nombre reservado y doña nombre reservado, asimilados al grado 10 de la E.U.S., y a doña nombre reservado, asimilada al grado 12 de la E.U.S., todos de la Planta de Técnicos de esa repartición.

Por su parte, el señor nombre reservado y la señora nombre reservado, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para reclamar que, de acuerdo a lo indicado en los dictámenes N os 78.977 y 80.169, ambos de 2010, de este Organismo Contralor, el Servicio debió proceder a regular su situación funcionaria disponiendo su contratación, asimilándolos a los grados que les hubiera correspondido de haber sido correctamente encasillados, lo que, en su opinión, debió efectuarse a contar de la fecha en que comenzó a regir dicho ordenamiento de personal, con el objeto de recibir el pago de las remuneraciones correspondientes desde esa data y no desde la que se indica en la resolución N° 10, de 2011, de ese Servicio.

Sobre el particular, cabe recordar que los citados pronunciamientos fueron emitidos en respuesta a los reclamos interpuestos ante este Ente Fiscalizador por los aludidos recurrentes, impugnando el proceso de encasillamiento llevado a cabo en el mencionado Servicio en cumplimiento de lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.395, concluyéndose, en esa oportunidad, que los indicados empleados cumplían con los requisitos para haber sido encasillados en la planta técnica de esa institución y no en la administrativa, como había acontecido en sus casos, por lo que esa repartición debía corregir el vicio detectado y contratarlos en los grados correspondientes del estamento técnico, en espera que se produzca la respectiva vacante.

Ahora bien, en lo que atañe a la alegación de los interesados, es menester anotar que los dictámenes N os 29.215, de 1995, 21.641, de 1996, y 24.466 y 47.966, ambos de 2000, entre otros, de esta Entidad Contralora, han resuelto que, en casos como el de la especie, el Servicio debe pagar a los afectados las diferencias de remuneraciones a que tienen derecho, desde la época en que entró en vigencia el encasillamiento.

Al respecto, cabe hacer presente que la conclusión anterior resulta aplicable tanto respecto de don nombre reservado y doña nombre reservado, como de doña nombre reservado, toda vez que todos esos funcionarios se vieron perjudicados por un error de la Administración, no imputable a ellos, al ser encasillados en la planta administrativa del Servicio Electoral y no en la técnica como debió haberse efectuado, conforme a lo señalado por esta Entidad Contralora en los aludidos dictámenes N os 78.977 y 80.169, ambos de 2010 y en el dictamen N° 2.986, de 2011, respectivamente.

Con el alcance expresado, esta Contraloría General cursa las resoluciones N os 10 y 11, del Servicio Electoral, procediendo que la superioridad disponga el pago a los afectados de las diferencias de remuneraciones indicadas.

nombre reservado

Contralor General de la República